REFORMA FISCAL 2027 | 349 votos a favor y 92 en contra: la reforma al ISR que puede hacerte pagar más impuestos sin ganar más dinero
Análisis fiscal · México · 3 de noviembre de 2026

REFORMA FISCAL 2027
349 votos a favor y 92 en contra: la reforma al ISR que puede hacerte pagar más impuestos sin ganar más dinero

México, 3 de noviembre de 2026 · Análisis editorial, jurídico y económico

Con 349 votos a favor, 92 en contra y ninguna abstención, la Cámara de Diputados aprobó este 3 de noviembre las modificaciones del Senado a la reforma de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) y envió el proyecto al Ejecutivo Federal. El Congreso concluyó su trámite; la entrada en vigor depende del decreto que se publique en el Diario Oficial de la Federación, con medidas previstas para el ejercicio 2027. [1]

A simple vista, el mensaje oficial parece tranquilizador: la tasa general del ISR de las empresas no sube del 30%. Pero quedarnos con esa frase sería omitir lo fundamental. El impuesto no depende solamente de la tasa. Depende, sobre todo, de la cantidad sobre la que se aplica.

Consideramos que la reforma merece una revisión especialmente cuidadosa porque, para determinadas empresas, restringe temporalmente deducciones legítimas, limita la aplicación de pérdidas fiscales y puede elevar sus pagos provisionales. En otras palabras, un negocio puede tener los mismos clientes, vender lo mismo y ganar exactamente lo mismo que antes, pero enfrentar una factura fiscal considerablemente mayor.

La preocupación no consiste en defender operaciones simuladas ni facturas falsas. Coincidimos en que la evasión debe combatirse. Nuestra reserva es otra: no debe confundirse a quien inventa gastos con quien efectivamente necesita gastar casi todo lo que vende para operar.

Recaudar más sin modificar la tasa: ése es el punto de partida

La dimensión recaudatoria no es una conjetura. En la presentación del Paquete Económico 2027, la Secretaría de Hacienda expuso que las modificaciones vinculadas al ISR, particularmente al control de deducciones y otras medidas, permitirían obtener alrededor de 140 mil millones de pesos adicionales. Es una estimación gubernamental, no una recaudación ya conseguida. [2] La propia política hacendaria proyecta un aumento importante de los ingresos tributarios para el siguiente ejercicio. [3]

Es legítimo que el Estado financie servicios públicos y combata la evasión. También es legítimo preguntarnos si el mecanismo elegido distribuye razonablemente ese esfuerzo o termina anticipando impuestos sobre utilidades que las empresas no han obtenido en la proporción que supone la ley.

Nuestra preocupación es clara: una reforma puede elevar la carga real de un impuesto sin tocar su porcentaje nominal. Decir que la tasa sigue en 30% es correcto; sugerir por ello que la empresa pagará lo mismo, no necesariamente lo es.

Primero, lo básico: ¿los $50 millones son ventas o ganancias?

El nuevo artículo 78-A se dirige, en términos generales, a personas morales del régimen general con ingresos acumulables superiores a $50 millones anuales y utilidad fiscal positiva, salvo las excepciones que contemple la ley. [4]

Los $50 millones se refieren a ingresos, no a utilidades. En lenguaje cotidiano podemos pensar en facturación anual, normalmente sin IVA, aunque facturas emitidas e ingresos acumulables fiscales no siempre coinciden exactamente. Por eso la cifra correcta debe obtenerse de la contabilidad y declaraciones, no únicamente sumando CFDI.

Esto cambia completamente la lectura de la reforma. Una comercializadora puede vender $100 millones y quedarse con $1 millón de margen fiscal después de pagar mercancías, logística, nómina y otros costos. Otra empresa de servicios puede vender $40 millones y quedarse con $15 millones de utilidad. La primera puede quedar dentro del nuevo mecanismo; la segunda, fuera por el umbral de ingresos.

La ley no está tomando como frontera la rentabilidad del negocio, sino principalmente su volumen de ingresos.

El ejemplo que explica el problema: vender $100, gastar $99 y pagar como si ganáramos $3.33

Imaginemos una empresa comercializadora que durante el año obtiene ingresos acumulables por $100 millones y tiene $99 millones de deducciones autorizadas. Para este ejemplo suponemos que son gastos reales, relacionados con su operación, correctamente comprobados y que no existen otras partidas que alteren el cálculo.

Con las reglas ordinarias, su utilidad fiscal sería de $1 millón. Aplicando el ISR corporativo del 30%, pagaría $300,000.

El nuevo artículo 78-B establece que, para las empresas sujetas al mecanismo, si sus deducciones exceden el 96.67% de sus ingresos acumulables, el importe deducible del ejercicio se limita a ese 96.67%. [4]

En el ejemplo, ya no podría restar los $99 millones completos en ese año. Solamente $96.67 millones. Su utilidad fiscal para calcular el ISR pasaría de $1 millón a $3.33 millones, y el impuesto de $300,000 a $999,000.

Concepto Reglas ordinarias Nuevo mecanismo
Ingresos acumulables $100,000,000 $100,000,000
Gastos deducibles efectivamente realizados $99,000,000 $99,000,000
Deducciones aplicables ese año $99,000,000 $96,670,000
Base para ISR $1,000,000 $3,330,000
ISR al 30% $300,000 $999,000

El impuesto del ejercicio aumenta 233% sin que la empresa haya vendido ni ganado más. En este ejemplo, prácticamente consumiría la utilidad fiscal original.

Para verlo sin millones: por cada $100 vendidos, el negocio gastó realmente $99 y conservó $1; sin embargo, calcularía su ISR como si ese año su ganancia fiscal fuera de $3.33. Esa diferencia es la que hace particularmente sensible la reforma para negocios con márgenes estrechos.

Es indispensable añadir una precisión jurídica: los $2.33 millones de deducciones no aprovechadas no desaparecen automáticamente. El proyecto permite aplicarlas, actualizadas y bajo condiciones, durante ejercicios posteriores, hasta por veinte años, sujetas nuevamente a los límites. Eso transforma parte del problema en un diferimiento de la deducción y un adelanto de la recaudación. Pero una posibilidad futura no paga hoy la nómina, los proveedores ni el financiamiento.

Y las empresas con márgenes mayores tampoco quedan intactas

El mecanismo tiene una segunda regla. Cuando las deducciones no exceden el 96.67% de los ingresos, en el ejercicio sólo puede aplicarse el 99% de dichas deducciones. [4]

Con los mismos $100 millones de ingresos, una empresa con $90 millones de gastos autorizados normalmente tendría $10 millones de utilidad fiscal y $3 millones de ISR. Con la reforma aplicaría $89.1 millones de deducciones y pagaría $3.27 millones, es decir, $270,000 más en ese ejercicio, aun sin vender un peso adicional.

Ejemplo con ingresos de $100 millones ISR ordinario ISR con reforma Incremento del ISR del ejercicio
Gastos de $80 millones $6,000,000 $6,240,000 4%
Gastos de $90 millones $3,000,000 $3,270,000 9%
Gastos de $99 millones $300,000 $999,000 233%

Son simulaciones ilustrativas, no determinaciones fiscales para empresas reales. Suponen operaciones sujetas al artículo 78-A, deducciones autorizadas, utilidad fiscal positiva y ausencia de otros ajustes. Los importes diferidos pueden modificar el resultado de ejercicios posteriores.

La pregunta que consideramos inevitable es ésta: ¿por qué un gasto real, indispensable y fiscalmente válido debe quedar parcialmente fuera de la declaración del año sólo porque la empresa vende por encima de cierto umbral?

Pérdidas fiscales: haber perdido dinero antes ya no permitiría compensar todo lo ganado después

El nuevo artículo 78-C introduce otro candado para las empresas sujetas al mecanismo: las pérdidas fiscales pendientes de años anteriores solamente podrán disminuirse hasta por el 50% de la utilidad fiscal del ejercicio, determinada conforme a las nuevas reglas. [4]

Imaginemos que una empresa perdió dinero durante una crisis, una obra fallida o una temporada de ventas extraordinariamente mala. Conserva $30 millones de pérdidas fiscales pendientes. Al año siguiente se recupera y determina $20 millones de utilidad fiscal, ya considerando los ajustes del nuevo sistema.

Con la mecánica ordinaria podría utilizar pérdidas hasta absorber esos $20 millones y, en este ejemplo, no causar ISR por esa utilidad. Con el nuevo límite sólo aplicaría $10 millones; los otros $10 millones quedarían como base gravable y generaría $3 millones de ISR.

Se amplía a veinte ejercicios el periodo para utilizar las pérdidas comprendidas en el mecanismo, bajo sus condiciones y reglas transitorias. Esa extensión resulta útil, pero plazo no es lo mismo que liquidez: una empresa puede deber impuestos hoy mientras todavía arrastra pérdidas legítimas de años anteriores.

No toda pérdida fiscal es evasión. Un negocio también pierde cuando una inversión fracasa, suben sus costos, un cliente incumple o cae el mercado. Tratar a todos los casos como si escondieran una simulación sería un error de política tributaria.

El golpe puede sentirse antes de la declaración anual: pagos provisionales de 2027

La reforma también prevé cambios transitorios en el coeficiente de utilidad empleado para los pagos provisionales de 2027 de los contribuyentes alcanzados.

En determinados casos, el coeficiente se multiplicaría por 1.0658 o por 2.6162, de acuerdo con la relación entre deducciones e ingresos de la última declaración anual, y se aplicaría la nueva limitación al uso de pérdidas. [4]

Pongámoslo en términos cotidianos: si un coeficiente era de 0.0300, multiplicarlo por 2.6162 lo llevaría aproximadamente a 0.0785. No significa que el ISR anual se multiplique automáticamente por 2.6, sino que los anticipos mensuales pueden calcularse sobre una utilidad presunta considerablemente mayor.

Así, una empresa podría necesitar más dinero para impuestos cada mes, antes de saber cuánto habrá ganado realmente cuando cierre el año. Si después se determina que pagó de más, recuperar ese dinero puede implicar tiempos, trámites y costos financieros. Para un negocio, el flujo de efectivo no es un detalle contable: puede ser la diferencia entre cumplir puntualmente con los proveedores y quedarse sin capital de trabajo.

¿Se aplica igual a todos? No, y esa diferencia merece explicación

El texto incorpora excepciones al nuevo mecanismo para ciertos contribuyentes, entre ellos algunas actividades del sector primario, coordinados, instituciones de seguros, contribuyentes en supuestos concursales y ciertas empresas de reciente creación, con reglas específicas. En su última revisión se ampliaron las excepciones para determinadas operaciones de la industria automotriz y empresas autorizadas para comercializar gasolina y diésel, además de tratamientos para maquiladoras y programas elegibles de exportación. Son exclusiones del nuevo control, no exenciones generales del ISR. [1] [4]

La justificación expuesta durante el debate fue que algunos sectores tienen una estructura operativa que amerita tratamiento distinto. Precisamente por eso surge otra pregunta: si una actividad de bajo margen necesita protección para no afectar su viabilidad, ¿cómo se evaluará a otras comercializadoras, constructoras, distribuidoras o prestadoras de servicios con márgenes igualmente estrechos?

La regla para sociedades recientes tampoco debe leerse como invitación a abrir empresas nuevas para eludir el régimen. Existen condiciones y medidas contra la continuidad artificial de negocios mediante sociedades recién constituidas.

RESICO: ampliar el límite a $50 millones no significa que cualquier empresa pueda entrar

La reforma también contiene disposiciones que pueden beneficiar a contribuyentes elegibles. Para las personas físicas, el límite del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) aumenta de $3.5 a $5 millones anuales; para personas morales, de $35 a $50 millones, y en este último caso se contempla que el régimen sea opcional. [4] [5]

Pero tener ingresos menores al límite no basta. Aquí la letra pequeña importa tanto como la cifra publicitada.

Para una persona física, el artículo 113-E exige desarrollar las actividades elegibles y observar restricciones adicionales: en general, no puede ser socio, accionista o integrante de personas morales, ni encontrarse en supuestos de partes relacionadas, con las excepciones específicas previstas por reglas fiscales; tampoco se permite en ciertos casos de residentes extranjeros con establecimiento permanente, ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes o determinados ingresos asimilados a salarios previstos en el artículo 94. Existen excepciones administrativas para ciertas asociaciones sin fines de lucro, entidades de ahorro y cooperativas del sector primario, conforme a las reglas correspondientes. [5] [6]

Ejemplo sencillo: una persona que presta servicios por $2 millones al año no ingresa automáticamente al RESICO de personas físicas si también es accionista de una sociedad mercantil. Debe revisarse su situación jurídica y las excepciones aplicables.

Para una persona moral, el artículo 206 exige, entre otros requisitos, que esté constituida únicamente por personas físicas. Se excluyen, en los términos legales, sociedades cuyos socios participen en otras mercantiles cuando ejerzan control o administración, o existan relaciones entre partes relacionadas; también se excluyen ciertos casos de fideicomisos, asociaciones en participación y regímenes especiales. La reforma modifica condiciones de acceso y permanencia que deberán comprobarse contra el decreto publicado. [5] [7]

Ejemplo: una comercializadora que ingresa $40 millones y tiene como socio a otra empresa no cumple el requisito de estar integrada exclusivamente por personas físicas. Y si está formada por personas físicas, pero uno de sus socios controla otra sociedad mercantil, tampoco podemos dar por hecho que sea elegible.

Hay otra confusión que conviene evitar: el RESICO de personas morales no equivale a pagar automáticamente la tasa reducida de 1% a 2.5% prevista para personas físicas. Son regímenes diferentes, con bases y reglas distintas.

En resumen: los nuevos límites pueden abrir posibilidades reales, pero no representan una salida automática para sociedades con varios accionistas o estructuras corporativas complejas.

CUCA y CUFIN: dos siglas que también afectan el dinero de los socios

La reforma ajusta aspectos de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y el costo fiscal de acciones. Su efecto se entiende mejor sin convertirlo en una clase de contabilidad. [4] [8]

CUCA, dicho sencillamente, ayuda a identificar cuánto capital reconocido fiscalmente han aportado los socios. Pensemos que una persona prestó $1 millón a su empresa. Con el tiempo se generaron $200,000 de intereses que todavía no se pagaron y decide convertir toda esa deuda en capital. Que en los documentos corporativos aparezca una capitalización de $1.2 millones no significa que todo ese importe incremente automáticamente la CUCA: la reforma excluye determinados intereses devengados no pagados y conceptos de IVA asociados. Esto puede ser importante cuando después se devuelva capital a los socios o se determine el costo fiscal de sus acciones.

CUFIN, por su parte, lleva el control de utilidades con un tratamiento fiscal específico para efectos de su distribución. Pensemos que una empresa pretende repartir $1 millón de dividendos, pero su CUFIN disponible sólo alcanza para $700,000. La diferencia no puede tratarse sin más como utilidad fiscal neta ya reconocida: puede generar consecuencias adicionales de ISR a nivel sociedad, de acuerdo con las reglas aplicables. La reforma precisa ajustes por determinadas erogaciones no deducibles, lo cual puede modificar ese saldo. Esto no elimina las retenciones o impuestos que correspondan al socio receptor.

No son tecnicismos menores: las decisiones sobre aportaciones, préstamos de socios, capitalizaciones, venta de acciones y distribución de utilidades pueden tener un costo fiscal diferente al esperado.

Intereses, anticipos y grupos empresariales: otras piezas del mismo cambio

El paquete también reduce, bajo las condiciones específicas del artículo 28, fracción XXXII, del 30% al 20% de la utilidad fiscal ajustada el límite de deducción de intereses netos. No significa que cualquier interés bancario sólo sea deducible al 20%: se trata de una mecánica particular, con umbrales y excepciones. [4]

Se precisan reglas para anticipos de servicios y arrendamientos: pagar hoy una prestación que se recibirá en ejercicios futuros no necesariamente permite deducir todo hoy. Se refuerzan requisitos para ciertos pagos al extranjero y se deroga el régimen opcional de diferimiento del ISR para grupos de sociedades, sujeto a las reglas transitorias de liquidación del impuesto diferido. [4]

En todos estos casos la preocupación común es el desfase entre salida real de dinero y reconocimiento fiscal del gasto. Una empresa puede desembolsar recursos ahora y obtener su beneficio tributario después, cuando su situación financiera quizá sea muy diferente.

¿Puede haber un problema constitucional? La Suprema Corte ya fijó criterios importantes

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución exige que los impuestos respeten la proporcionalidad y equidad tributarias. En términos sencillos, la contribución debe guardar relación con una manifestación real de capacidad económica.

La jurisprudencia 1a./J. 103/2009, registro digital 165832, de la Suprema Corte, distingue entre deducciones estructurales —gastos necesarios para generar ingresos— y deducciones que son beneficios fiscales. Explica que las primeras tienen una relación fundamental con el cálculo de la renta neta y la proporcionalidad tributaria. Al mismo tiempo reconoce que el legislador puede exigir requisitos y modalidades sujetos a un análisis de razonabilidad. [9]

La jurisprudencia con registro 2013873 reafirma que esa distinción resulta relevante tanto para personas físicas como morales que pagan ISR. [10]

¿Por qué importa esto? Pensemos en una distribuidora que necesita comprar inventario por $99 millones para venderlo por $100 millones. No hablamos de un gasto ornamental o de un beneficio concedido por generosidad: sin adquirir la mercancía no habría podido obtener esos ingresos. Si la ley posterga la deducción de una parte, corresponde examinar si la restricción, su duración y su impacto responden a una justificación constitucional suficiente.

Pero sería jurídicamente irresponsable afirmar que la reforma ya es inconstitucional. La Corte también ha validado restricciones justificadas a ciertas deducciones. Por ejemplo, una tesis con registro 2025572 consideró constitucional exigir medios bancarios para determinados pagos superiores a $2,000 como requisito de deducibilidad; ése es un supuesto distinto de un límite general cuantitativo a gastos reales. [11]

La discusión correcta no es si el Congreso puede establecer algún límite. La pregunta es si estos límites concretos, aplicados a estas operaciones y con estos efectos, respetan capacidad contributiva, razonabilidad y proporcionalidad. Esa conclusión corresponderá, en su caso, a los tribunales.

¿Y qué tiene que ver con los pagos digitales, la CURP y el catastro?

Mucho, aunque no debemos confundir correlación institucional con autorización para un acceso ilimitado a información privada.

Hace apenas unas semanas el Congreso aprobó la Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos, orientada a ampliar la utilización de esos medios y a definir posibles sectores de obligatoriedad. El proyecto contempla la CURP Digital como mecanismo de identificación para determinadas contrataciones de servicios financieros. Su trámite se encontraba turnado al Ejecutivo el 20 de octubre. [12]

Por su parte, la Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral sí fue publicada en el DOF el 23 de octubre de 2026, para avanzar en la homologación de registros y herramientas de información inmobiliaria. [13]

Y ahora la reforma del ISR modifica cómo se reconocen gastos, pérdidas y operaciones para determinar la obligación tributaria.

La conexión que consideramos necesario observar es la siguiente:

Identidad y registros → operaciones económicas más trazables → mayor capacidad administrativa de análisis y fiscalización → nuevas reglas para calcular la base tributaria.

Esto no prueba que exista una sola base de datos que reúna cuentas bancarias, propiedades y datos personales ni que cualquier autoridad pueda revisarla sin límites. Cada sistema tiene reglas propias. Pero sí refleja una modernización que incrementa la capacidad técnica de relacionar información, y precisamente por ello exige controles sólidos sobre protección de datos, acceso legal, finalidad, secreto financiero y debido proceso.

Nuestra preocupación, entonces, no se limita al monto que una empresa puede pagar de ISR en 2027. También se extiende al equilibrio entre facultades de fiscalización, privacidad económica y seguridad jurídica en un Estado cada vez más interoperable.

Nuestra postura: modernizar y combatir la evasión, sí; gravar artificialmente la rentabilidad, no debe normalizarse

No cuestionamos que Hacienda necesite recursos para financiar las obligaciones del Estado. La recaudación es indispensable y el combate a facturas falsas es una obligación legítima. Tampoco ignoramos que algunas medidas traen beneficios para contribuyentes elegibles.

Pero consideramos delicada una reforma que, sin modificar el 30% nominal del ISR corporativo, puede incrementar de manera importante el impuesto del ejercicio mediante límites generales al reconocimiento inmediato de gastos reales. Para las empresas de bajo margen, el problema no es retórico: el dinero destinado a impuestos deja de estar disponible para inventarios, salarios, proveedores, crédito e inversión.

Es difícil presentar como un mero ajuste técnico un mecanismo capaz de transformar, en el ejemplo expuesto, un ISR de $300,000 en $999,000 sin que la rentabilidad real haya aumentado. No es lo mismo perseguir deducciones falsas que postergar una deducción válida; y no debería tratarse de la misma manera al evasor que al empresario que opera con márgenes estrechos.

También creemos que el debate público debe ser transparente: si el objetivo incluye obtener más recaudación, debemos analizarlo como tal, aunque las tasas legales permanezcan sin cambios. El impacto de un impuesto se mide por lo que efectivamente obliga a pagar, no sólo por el porcentaje impreso en la ley.

Esto no significa que toda empresa terminará pagando permanentemente más: existen excepciones, deducciones diferidas y situaciones individuales que pueden modificar sustancialmente el resultado. Pero tampoco es razonable minimizar los efectos financieros de exigir recursos hoy a cambio de beneficios fiscales que podrían aprovecharse años después.

Por eso consideramos indispensable monitorear muy de cerca la publicación definitiva del decreto, sus disposiciones transitorias, las reglas del SAT, el tratamiento de pérdidas y deducciones anteriores, las operaciones societarias y, sobre todo, los primeros efectos reales sobre empresas que sí trabajan, compran, pagan y generan empleo.

La pregunta no es si debemos pagar impuestos. La pregunta es si el impuesto se está calculando sobre una capacidad económica verdadera y si el esfuerzo recaudatorio está siendo distribuido con proporcionalidad.

De esa respuesta dependerá que esta reforma fortalezca el cumplimiento fiscal sin deteriorar injustificadamente la operación de contribuyentes legítimos. Ése es el punto que creemos necesario vigilar desde ahora, con rigor técnico, evidencias y, cuando corresponda, los mecanismos legales de defensa.

Un último ejercicio práctico: tres años de pérdidas y un proyecto que factura $241 millones en 2027

Para terminar, planteemos un escenario que se parece mucho más a la realidad de una constructora, una comercializadora industrial, una empresa de ingeniería o una prestadora de servicios por contrato que a la de un negocio que abre y cierra sus cuentas en un solo año. Los proyectos medianos y grandes no necesariamente producen utilidades cada doce meses. Hay estudios, personal, maquinaria, financiamiento, compras, anticipos y gastos que pueden extenderse durante tres años o más antes de que lleguen las facturaciones importantes.

Supongamos una empresa real, con contratos legítimos, gastos comprobados y sin operaciones simuladas. Por las características de sus proyectos, cierra tres ejercicios consecutivos con pérdidas fiscales pendientes de amortizar:

AñoResultado fiscal del ejercicioExplicación sencilla
2024−$10,000,000Preparación del proyecto, inversiones y costos mayores que los ingresos.
2025−$8,000,000La obra y sus obligaciones continúan, sin recuperar todavía toda la inversión.
2026−$1,000,000El proyecto se aproxima a su etapa de facturación relevante.
Total pendiente−$19,000,000Pérdidas fiscales reales acumuladas de tres ejercicios.

Ahora llega 2027. Después de años de actividad, la empresa finalmente ejecuta y factura contratos por $241 millones, aproximadamente $20 millones mensuales. Para poder cumplirlos requiere $239 millones de costos y gastos fiscalmente deducibles. Su utilidad económica de 2027, antes del ISR y de cualquier otro concepto no modelado, es de sólo $2 millones.

El siguiente calendario permite ver el flujo de ventas a lo largo de los doce meses. Las cifras están expresadas en millones de pesos y se redondean a dos decimales solamente en esta tabla; los cálculos fiscales posteriores utilizan los pesos exactos del ejemplo.

Mes de 2027Facturado en el mesFacturado acumuladoCostos y gastos del mesUtilidad real del mes
Enero$20.00$20.00$19.83$0.17
Febrero$20.00$40.00$19.83$0.17
Marzo$20.00$60.00$19.83$0.17
Abril$20.00$80.00$19.83$0.17
Mayo$20.00$100.00$19.83$0.17
Junio$20.00$120.00$19.83$0.17
Julio$20.00$140.00$19.83$0.17
Agosto$20.00$160.00$19.83$0.17
Septiembre$20.00$180.00$19.83$0.17
Octubre$20.00$200.00$19.83$0.17
Noviembre$20.00$220.00$19.83$0.17
Diciembre$21.00$241.00$20.87$0.13
TOTAL$241.00$241.00$239.00$2.00

El negocio facturó en promedio $20.08 millones al mes, pero eso no quiere decir que ganó $20 millones cada mes. La utilidad económica de los doce meses sumados fue de $2 millones. Facturación no es utilidad. Y es precisamente esa diferencia la que la nueva mecánica fiscal vuelve especialmente delicada.

¿Qué pasaría con las reglas ordinarias y qué cambia con la reforma?

Con las reglas ordinarias anteriores, suponiendo que los $239 millones cumplen todos los requisitos de deducibilidad, se restan de los $241 millones de ingresos. La empresa obtiene una utilidad fiscal de $2 millones. Como conserva $19 millones de pérdidas fiscales pendientes de 2024, 2025 y 2026, podría aplicar $2 millones de esas pérdidas y dejar la base gravable de 2027 en cero. ISR anual del ejemplo: $0. Las pérdidas restantes continuarían sujetas a sus plazos y requisitos legales.

Con la reforma aprobada, y suponiendo que la empresa está sujeta al nuevo Capítulo X, la historia cambia. Como sus deducciones reales de $239 millones superan el 96.67% de los $241 millones facturados, el nuevo artículo 78-B sólo le permitiría restar en 2027 $232,974,700. La diferencia de $6,025,300 no sería una factura falsa ni un gasto imaginario: sería un gasto legítimo que no puede deducirse en este ejercicio por aplicación del nuevo límite.

Después entra el artículo 78-C: aunque la compañía arrastra $19 millones de pérdidas anteriores, únicamente podría compensar hasta el 50% de la utilidad fiscal calculada conforme al nuevo mecanismo. Así se obtiene el siguiente resultado:

ConceptoReglas ordinarias anterioresReforma ISR 2027
Ingresos acumulables de 2027$241,000,000$241,000,000
Costos y gastos legítimos de 2027$239,000,000$239,000,000
Deducción permitida en 2027$239,000,000$232,974,700
Deducción que se difiere$0$6,025,300
Utilidad fiscal antes de pérdidas anteriores$2,000,000$8,025,300
Pérdidas fiscales de 2024–2026 aplicadas en 2027$2,000,000$4,012,650
Base para ISR de 2027$0$4,012,650
ISR anual calculado al 30%$0$1,203,795

Después de tres años de pérdidas y doce meses facturando $241 millones, la empresa únicamente ganó $2 millones en 2027. Sin embargo, el nuevo cálculo le exigiría $1,203,795 de ISR en ese ejercicio: aproximadamente el 60.2% de la utilidad económica real de ese año, bajo los supuestos de este ejemplo.

Más aún: de los $19 millones de pérdidas fiscales que traía de 2024, 2025 y 2026, la empresa únicamente aplicaría $4,012,650 en 2027. Quedarían $14,987,350 pendientes, sin considerar actualizaciones por inflación. Separadamente, tendría $6,025,300 de deducciones diferidas. Son dos saldos jurídicamente distintos y no se recuperan necesariamente al mismo tiempo.

¿En dónde puede terminar perdiéndose la deducción diferida?

Ésta es la parte que creemos más preocupante. La deducción de $6,025,300 no desaparece automáticamente en 2027. La reforma contempla, bajo requisitos, su posible aprovechamiento durante los veinte ejercicios fiscales siguientes, con actualización. Pero existe una condición decisiva: al intentar utilizarla en el año siguiente se suma a las deducciones de ese nuevo ejercicio y vuelve a enfrentarse al mismo límite. Que la ley reconozca una deducción pendiente no significa que el negocio vaya a tener espacio fiscal suficiente para aprovecharla. Análisis de Fiscalia sobre la mecánica de recuperación.

Imaginemos, exclusivamente para explicar ese riesgo, que la empresa continúa otros dos años con un nivel de ventas y un margen idénticos: $241 millones de ingresos y $239 millones de gastos nuevos anuales. El tope de deducciones se mantiene en $232,974,700 cada año. Incluso antes de considerar actualizaciones inflacionarias, la acumulación ilustrativa de deducciones pendientes podría comportarse así:

AñoGastos nuevos del añoDeducción diferida recibida de años anterioresMáximo deducible en el añoSaldo diferido al cierre
2027$239,000,000$0$232,974,700$6,025,300
2028 (supuesto adicional)$239,000,000$6,025,300$232,974,700$12,050,600
2029 (supuesto adicional)$239,000,000$12,050,600$232,974,700$18,075,900

¿Qué pasó? El negocio siguió trabajando, generó ingresos y hasta obtuvo una utilidad económica positiva, pero el saldo global de deducciones pendientes no se redujo: en cada nuevo año los costos propios ya agotaron el límite. Aunque el orden legal de aplicación puede determinar qué remanentes se consideran utilizados primero, no hubo recuperación neta del beneficio diferido. En lugar de reducirse, el saldo total pendiente creció. Esta segunda proyección es una simplificación que omite inflación, otras partidas y reglas particulares de orden de aplicación; sirve para mostrar el riesgo económico, no para sustituir la determinación fiscal de cada ejercicio.

Y hay un escenario todavía más cotidiano: ¿qué ocurre si el contrato termina en 2027, la empresa reduce operaciones y ya no obtiene utilidades suficientes? La deducción pendiente no produce por sí sola una devolución en efectivo. Podría permanecer sin aprovecharse y, si no logra utilizarse dentro de los plazos legales, perder definitivamente su utilidad fiscal. Además, el derecho a esos remanentes es personal del contribuyente y no puede transmitirse libremente a otra sociedad mediante una reorganización. Análisis de Holland & Knight sobre plazos, límites y remanentes.

Ése es el verdadero problema de hablar de una “deducción a veinte años” como si fuera una solución automática. Sobre el papel existe el derecho. En la vida empresarial, una obra puede concluir, un contrato puede no renovarse, un cliente puede desaparecer o una sociedad puede dejar de tener la actividad necesaria para recuperar ese beneficio. El impuesto exigido en 2027, en cambio, ya habría salido de su caja.

Una precisión indispensable sobre los pagos provisionales de los doce meses

El calendario anterior muestra cuánto se factura, cuánto se gasta y cuánto se gana mes a mes, pero no debe confundirse con los doce pagos provisionales reales del ISR. Esos anticipos se calculan conforme al artículo 14 de la Ley del ISR, con el coeficiente de utilidad aplicable y las reglas transitorias; no basta dividir el impuesto anual entre doce.

Como en el ejemplo la sociedad tuvo pérdidas en 2024, 2025 y 2026, sería incorrecto inventarle un coeficiente positivo. Para calcular los pagos mensuales de 2027 necesitaríamos, cuando menos, revisar también los resultados de 2022 y 2023, las declaraciones presentadas y el régimen aplicable. Si existe un coeficiente válido de un ejercicio anterior, los nuevos factores transitorios podrían elevar los anticipos; si no lo existe, el efecto sobre pagos provisionales sería diferente. El ISR anual proyectado de $1,203,795 no equivale a afirmar que necesariamente se pagarán $100,316.25 al mes.

Todo este ejercicio presupone que los ingresos coinciden con los acumulables, que los gastos indicados cumplen los requisitos fiscales, que las pérdidas de 2024–2026 siguen disponibles, que la sociedad no está en una excepción del artículo 78-E y que no existen PTU, diferencias contables, actualización de pérdidas, deducciones adicionales, estímulos ni otras circunstancias que modifiquen la base. Los importes responden al proyecto aprobado y deberán contrastarse con el decreto definitivo publicado y las reglas aplicables en 2027.

Nuestra reflexión final sobre este caso: no todas las empresas pierden dinero porque estén mal administradas, ni todas las que facturan cientos de millones disfrutan de utilidades extraordinarias. Los proyectos de varios años pueden concentrar costos primero e ingresos después. Cuando una ley limita simultáneamente las deducciones del ejercicio y el aprovechamiento de pérdidas antiguas, el riesgo es exigir impuestos precisamente en el año en que la empresa apenas comienza a recuperar lo invertido. Consideramos que éste es uno de los efectos que merece mayor vigilancia jurídica y económica en la implementación de la reforma fiscal 2027.


Fuentes y documentos para consulta

[1] Sistema de Información Legislativa, sesión de Diputados del 3 de noviembre de 2026, votación y envío del decreto al Ejecutivo: https://www.sil.gobernacion.gob.mx/ModulosSIL/index.php?CveSesion=5185813

[2] Declaraciones de Hacienda sobre la estimación de 130–140 mil millones de pesos adicionales, cobertura del 9 de septiembre de 2026: https://wradio.com.mx/2026/09/09/el-secretario-de-hacienda-descarta-renuncia-y-defiende-consolidacion-fiscal/

[3] SHCP, presentación del Paquete Económico 2027, comunicado del 8 de septiembre de 2026: https://www.gob.mx/shcp/prensa/comunicado-no-71-la-secretaria-de-hacienda-y-credito-publico-entrega-el-paquete-economico-2027-al-h-congreso-de-la-union?idiom=fr

[4] Seguimiento legislativo de la reforma a la LISR (artículos 78-A a 78-F, 113-E y 206, entre otros): https://www.sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ReporteSeguimiento.php?Asunto=5126681&SID=&Seguimiento=5163341 — Análisis técnico complementario: https://www.grantthornton.com.mx/AlertasGT/alerta32.2026/

[5] Cambios y requisitos de RESICO en la reforma 2027, PwC México: https://www.pwc.com/mx/es/reformafiscal.html

[6] SAT, artículo 113-E de la LISR y regla 3.13.9 de la RMF, personas físicas y excepciones para socios: https://wwwmat.sat.gob.mx/articulo/58780/articulo-113-e y https://wwwmatnp.sat.gob.mx/articulo/46073/regla-3.13.10

[7] Artículo 206 LISR, restricciones RESICO personas morales, texto legal de consulta: https://mexico.justia.com/federales/leyes/ley-del-impuesto-sobre-la-renta/titulo-vii/capitulo-xii/

[8] CUCA, CUFIN y operaciones societarias, análisis PwC México: https://www.pwc.com/mx/es/reformafiscal.html

[9] SCJN, jurisprudencia 1a./J. 103/2009, registro 165832, deducciones y proporcionalidad tributaria: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/165832

[10] SCJN, registro 2013873, aplicación a personas físicas y morales: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2013873

[11] SCJN, registro 2025572, restricciones de forma de pago para determinadas deducciones: https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2025572

[12] Sistema de Información Legislativa, Ley de Economía Digital para Pagos Digitales y Electrónicos: https://www.sil.gobernacion.gob.mx/Librerias/pp_ReporteSeguimiento.php?Asunto=5126696&SID=&Seguimiento=5154775

[13] DOF, Ley General para el Fortalecimiento y Armonización Catastral y Registral, 23 de octubre de 2026: https://sidof.segob.gob.mx/notas/5802078

Nota editorial: Este análisis se basa en el proyecto aprobado por el Congreso al 3 de noviembre de 2026 y en fuentes consultadas en esa fecha. Los ejemplos son hipotéticos y simplificados; no sustituyen el análisis fiscal de cada contribuyente. Para aplicación práctica, deberá verificarse el decreto definitivo publicado en el DOF.