¿Qué cambió y qué deben cuidar las empresas?
Reforma fiscal 2026 y combate a CFDI falsos
Actualizado a septiembre de 2026.
A partir de 2026, el Código Fiscal de la Federación incorporó cambios relevantes para fortalecer la revisión de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) que no correspondan con operaciones reales.
La reforma va más allá de revisar si una factura contiene correctamente sus datos fiscales. El nuevo marco establece expresamente que el CFDI debe amparar una operación existente y verdadera, y fortalece las consecuencias administrativas y penales relacionadas con comprobantes fiscales falsos.
La idea central
La reforma no crea una licencia general para revisar cualquier domicilio sin causa. Crea una herramienta específica para contrastar un CFDI contra la realidad de la operación que supuestamente documenta.
1. El nuevo requisito: el CFDI debe amparar una operación real
El artículo 29-A, fracción IX del Código Fiscal de la Federación establece como requisito que los comprobantes fiscales:
“Amparar operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales.”
La propia disposición señala que los comprobantes que no cumplan con este requisito se consideran falsos para efectos del Código Fiscal de la Federación.
Este cambio distingue entre la existencia formal del CFDI y la realidad de la operación que pretende documentar. Una factura puede existir técnicamente en los sistemas del SAT, pero ello no sustituye la necesidad de que el bien, servicio o acto jurídico realmente haya ocurrido.
2. La factura por sí sola no acredita toda la operación
Para efectos de una revisión fiscal, la existencia de un CFDI, un contrato o una transferencia bancaria puede formar parte de la evidencia de una operación, pero la autoridad puede analizar el conjunto de hechos y documentos para determinar si la transacción realmente existió.
Dependiendo del tipo de actividad, pueden resultar relevantes elementos como:
- Contratos y convenios.
- Órdenes de compra o de servicio.
- Comprobantes de pago.
- Entregas y recepción de mercancías.
- Inventarios y movimientos de almacén.
- Bitácoras y reportes de trabajo.
- Correos electrónicos y comunicaciones relacionadas con la operación.
- Entregables físicos o digitales.
- Personal que intervino en la prestación del servicio.
- Evidencia técnica o documental de la ejecución efectiva.
No existe una carpeta universal de documentos que automáticamente demuestre cualquier operación. La evidencia debe ser congruente con la naturaleza, monto y características de la transacción que pretende acreditar.
3. El SAT cuenta con nuevas facultades de operación
La reforma adicionó facultades específicas para que la autoridad fiscal verifique si determinados CFDI amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales cuando exista una presunción de incumplimiento del requisito previsto en el artículo 29-A, fracción IX.
Entre estas herramientas se encuentra el procedimiento especial regulado en el artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación, que contempla una visita de verificación y la posibilidad de suspender temporalmente la emisión de CFDI durante el procedimiento.
GRM Consultores cuenta con un análisis específico del artículo 49 Bis, en el que se revisan su procedimiento, plazos, suspensión de CFDI, pruebas y consecuencias.
Consulta el estudio completo: Artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación.
4. El artículo 29-A Bis amplía el alcance de las facultades de comprobación
La reforma incorporó el artículo 29-A Bis. Esta disposición permite que, cuando la autoridad ya se encuentre ejerciendo alguna de las facultades previstas en el Código Fiscal y detecte el incumplimiento del requisito del artículo 29-A, fracción IX, pueda determinar lo que corresponda dentro de esa facultad sin necesidad de agotar previamente el procedimiento del artículo 49 Bis.
Esto significa que el análisis sobre la realidad de una operación no queda limitado exclusivamente al procedimiento especial del 49 Bis.
5. Consecuencias para quien recibe y utiliza un CFDI falso
El riesgo fiscal no se concentra únicamente en quien emite el comprobante. Quien recibe un CFDI y le da efectos fiscales también puede enfrentar consecuencias si posteriormente se determina que el comprobante es falso.
Dependiendo del procedimiento y del caso concreto, pueden verse comprometidos efectos como deducciones, acreditamientos y otras consecuencias tributarias vinculadas con la operación.
Por ello, las empresas deben mantener controles no sólo sobre la documentación que emiten, sino también sobre las operaciones realizadas con proveedores, contratistas y terceros.
6. Responsabilidad penal: artículo 113 Bis del CFF
El artículo 113 Bis del Código Fiscal de la Federación establece una sanción de dos a nueve años de prisión para quien, por sí o por interpósita persona, expida, enajene, compre o adquiera comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.
La reforma publicada el 7 de noviembre de 2025 adicionó expresamente que la misma sanción se impondrá a quien:
- Expida comprobantes fiscales falsos.
- Enajene comprobantes fiscales falsos.
- Compre comprobantes fiscales falsos.
- Adquiera comprobantes fiscales falsos.
- Dé efectos fiscales a comprobantes fiscales falsos.
Además, el propio artículo establece que el delito puede investigarse y perseguirse independientemente del estado en que se encuentre el procedimiento administrativo que, en su caso, haya iniciado la autoridad fiscal.
Importante: una irregularidad administrativa, un error en la expedición de un CFDI o una controversia fiscal no equivalen automáticamente a responsabilidad penal. Para que exista delito deben actualizarse los elementos del tipo penal y la responsabilidad debe determinarse dentro del procedimiento correspondiente.
7. Plataformas y anuncios relacionados con comprobantes falsos
El artículo 113 Bis contempla también consecuencias para plataformas de servicios digitales y sus titulares cuando permitan la publicación de anuncios para la adquisición o enajenación de comprobantes que amparen operaciones inexistentes, falsas, actos jurídicos simulados o comprobantes fiscales falsos.
Asimismo, puede sancionarse a quien, a sabiendas, permita o publique dichos anuncios a través de plataformas o por cualquier otro medio, conforme al texto del propio artículo.
8. Nuevo artículo 115 Ter: Información o documentación falsa ante la autoridad
La reforma adicionó también el artículo 115 Ter del Código Fiscal de la Federación.
Esta disposición establece una sanción de tres a seis años de prisión para quien, a sabiendas, declare hechos o datos falsos o presente documentación falsa o alterada en cualquier procedimiento regulado por el Código Fiscal de la Federación.
Esta regla cobra especial importancia cuando un contribuyente pretende defender o acreditar una operación frente a la autoridad. La documentación presentada debe ser auténtica y corresponder con los hechos efectivamente realizados.
9. Artículo 19 constitucional y falsos comprobantes fiscales
El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos incluye actualmente, dentro de los supuestos previstos en materia de prisión preventiva oficiosa:
“contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley”.
Esta referencia fue incorporada en la reforma constitucional publicada el 31 de diciembre de 2024 y se mantiene en el texto constitucional vigente.
Su aplicación debe analizarse conjuntamente con la legislación penal y fiscal aplicable al caso concreto. No debe interpretarse como si cualquier diferencia, error o irregularidad administrativa en un CFDI generara automáticamente una consecuencia penal.
10.- CFDI cancelado no es lo mismo que CFDI falso
También es importante diferenciar ambos conceptos.
La cancelación de un CFDI se encuentra sujeta a sus propias reglas fiscales. En cambio, el nuevo artículo 29-A, fracción IX relaciona la falsedad del comprobante, para efectos del Código Fiscal, con la falta de una operación existente, verdadera o de un acto jurídico real.
Por lo tanto, la sola circunstancia de que un CFDI se encuentre cancelado no permite afirmar, por sí misma, que se trata de un comprobante fiscal falso.
11.- ¿Qué deben revisar las empresas?
El nuevo marco hace recomendable fortalecer los expedientes de soporte de las operaciones y los controles internos relacionados con facturación y proveedores.
- Verificar la identidad y situación de proveedores relevantes.
- Relacionar contratos, facturación, pagos y entregables.
- Conservar evidencia contemporánea a la operación.
- Documentar la entrega efectiva de bienes o prestación de servicios.
- Evitar expedientes creados únicamente después de iniciada una revisión.
- Mantener trazabilidad bancaria y documental de las operaciones.
- Establecer controles internos para operaciones de mayor monto o complejidad.
- Contar con protocolos de atención de requerimientos y visitas del SAT.
12.- Conclusión
La reforma fiscal 2026 fortalece una tendencia clara: para efectos fiscales, la existencia del CFDI ya no puede analizarse de manera aislada de la realidad de la operación que documenta.
Contratos, facturas y comprobantes de pago siguen siendo elementos importantes, pero las empresas deben poder demostrar de manera coherente cómo, cuándo, dónde y por quién se realizó la operación.
Operación real + documentación congruente + evidencia suficiente + trazabilidad.
Fuentes normativas principales:
- Código Fiscal de la Federación vigente, especialmente artículos 29-A, fracción IX; 29-A Bis; 49 Bis; 113 Bis y 115 Ter.
- Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 19.
Consulta oficial: Código Fiscal de la Federación · Decreto DOF 7 de noviembre de 2025 · Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Material informativo de carácter general. No constituye asesoría fiscal, jurídica o penal para un caso particular. La aplicación de las disposiciones depende de los hechos y circunstancias concretas de cada contribuyente.