¿BANXICO AL RESCATE SILENCIOSO

DE HACIENDA?

La Circular 8/2026 no implica que el Banco de México ya esté financiando directamente al Gobierno. Sin embargo, crea un mecanismo que, sin límites claros y permanentes, podría desdibujar la frontera entre política monetaria y respaldo fiscal.

El Banco de México publicó el pasado 15 de junio la Circular 8/2026, mediante la cual establece un procedimiento para comprar valores gubernamentales y Bonos de Regulación Monetaria en el mercado secundario. La disposición entrará plenamente en vigor el 17 de agosto de 2026.

En términos sencillos, Banxico podrá organizar subastas en las que bancos, fondos de inversión y otras instituciones financieras le vendan títulos gubernamentales que ya se encuentran en circulación.

 

El Gobierno no recibe directamente ese dinero. La operación ocurre entre el banco central y los inversionistas que ya poseen los bonos. Por ello, técnicamente no se trata de una compra de deuda en el mercado primario ni de un financiamiento directo a la Secretaría de Hacienda.

Esa distinción es importante. Pero no elimina el riesgo.

 

 

LA EXPLICACIÓN

OFICIAL

La justificación de Banxico es operativa: disponer de una herramienta adicional para administrar la liquidez del sistema financiero y mantener las tasas de corto plazo alineadas con su objetivo de política monetaria.

Funcionarios del banco central han señalado que, durante su implementación inicial, las compras estarían limitadas a CETES y Bondes F, con un monto máximo de aproximadamente 100 mil millones de pesos durante el tercer trimestre de 2026. También han insistido en que no se trata de un programa de expansión cuantitativa ni de un mecanismo para financiar al Gobierno.

Bajo ese planteamiento, Banxico estaría sustituyendo temporalmente bonos en poder de intermediarios financieros por liquidez:

 

Institución financiera entrega bonos → Banxico entrega pesos → aumenta la liquidez disponible.

Utilizado de manera extraordinaria, transparente y reversible, este tipo de herramienta no es necesariamente irresponsable. Otros bancos centrales la han empleado para corregir episodios graves de disfunción financiera.

El problema no está solamente en lo que Banxico dice que hará inicialmente. Está también en lo que la nueva regulación le permite hacer en el futuro.

 

 

La letra de la circular es más amplia que la

PROMESA INICIAL

Aunque las autoridades han explicado que las primeras operaciones se concentrarán en CETES y Bondes F, la Circular 8/2026 establece una arquitectura operativa más extensa.

La regulación contempla compras de CETES, BREMS y BONDES. Dentro de la definición de BONDES se incluyen los bonos gubernamentales de tasa fija conocidos como Bonos M, los Bondes F de tasa variable y los instrumentos denominados en UDIS conocidos como Udibonos.

Es decir, existe una diferencia entre:

  • Lo que Banxico ha anunciado que utilizará en una primera etapa.
  • Lo que el marco operativo recién aprobado podría permitirle adquirir posteriormente.

 

Esta diferencia no significa que el banco central vaya a comprar bonos de largo plazo mañana. Pero sí justifica una vigilancia mucho más estricta.

Las promesas de una administración son temporales. Las facultades y los mecanismos institucionales suelen permanecer.

 

 

UN PRECEDENTE INSTITUCIONAL

DELICADO

La Circular 8/2026 crea un precedente relevante dentro de la etapa moderna de autonomía del Banco de México: establece un procedimiento expreso para que el banco central se convierta en comprador de valores gubernamentales ya colocados en el mercado.

No es todavía monetización directa de deuda. Pero sí crea parte de la infraestructura operativa que podría facilitar un respaldo indirecto al mercado de deuda pública si, con el tiempo, las compras se volvieran frecuentes, crecientes o previsibles.

El riesgo aparece cuando los inversionistas comienzan a asumir que, ante una caída en el precio de los bonos o una colocación complicada de deuda, Banxico estará dispuesto a intervenir.

En ese momento cambia el comportamiento del mercado.

Los bancos, fondos y casas de bolsa podrían adquirir títulos gubernamentales con mayor tranquilidad porque sabrían que existe un comprador extraordinario con capacidad prácticamente ilimitada para crear liquidez. La deuda pública dejaría de depender por completo de la evaluación del riesgo realizada por los inversionistas y comenzaría a contar con una red de protección implícita.

     

    Eso podría producir tres consecuencias:

    Primero, reducir artificialmente el costo al que se financia el Gobierno.

    Segundo, debilitar la disciplina que normalmente ejerce el mercado sobre el gasto, el déficit y el endeudamiento.

    Tercero, colocar al Banco de México bajo presión para evitar aumentos fuertes en las tasas de los bonos gubernamentales.

    A ese fenómeno se le conoce como dominancia fiscal: la situación en la que la política monetaria comienza a condicionarse por las necesidades financieras del Gobierno, en lugar de concentrarse exclusivamente en preservar el valor de la moneda.

     

     

    AMÉRICA LATINA YA CONOCE EL FINAL

    DE ESA HISTORIA

    Sería irresponsable afirmar que México ya se encuentra en una situación comparable con Argentina, Perú o Brasil durante sus episodios hiperinflacionarios. Las condiciones actuales son muy diferentes: Banxico conserva autonomía constitucional, las operaciones serán en el mercado secundario y el monto inicial anunciado es limitado.

    Pero sería igualmente irresponsable ignorar la lección histórica.

    Un estudio del Fondo Monetario Internacional sobre la independencia de los bancos centrales en América Latina documenta que, cuando el financiamiento monetario del Gobierno se volvió permanente y la política fiscal dominó a la monetaria, la inflación superó el 3,000% en Argentina en 1989, el 7,500% en Perú en 1990 y se aproximó al 2,500% en Brasil en 1993.

       

      Esos episodios no comenzaron necesariamente con una declaración abierta de que el banco central abandonaría la estabilidad monetaria. Se desarrollaron gradualmente, mediante excepciones, necesidades extraordinarias, déficits persistentes y una creciente subordinación de la emisión monetaria a las necesidades fiscales.

      La enseñanza no es que toda compra de bonos produzca hiperinflación. La enseñanza es que la separación entre el banco central y el financiamiento gubernamental debe protegerse antes de que empiece a erosionarse, no después.

       

       

      TAMBIÉN EXISTEN ANTECEDENTES DE

      INTERVENCIONES RESPONSABLES

      En septiembre de 2022, el Banco de Inglaterra intervino temporalmente en el mercado de bonos británicos después de que una fuerte caída de precios amenazara la estabilidad de fondos de pensiones y del sistema financiero.

      La intervención tuvo una finalidad concreta, fue anunciada como temporal y contó con una fecha de terminación. Posteriormente, el banco central vendió la totalidad de los 19,300 millones de libras que había adquirido.

      Ese caso demuestra que una compra de bonos puede funcionar sin convertirse en financiamiento fiscal permanente. Pero también muestra cuáles son los requisitos indispensables:

         

        Un problema claramente identificado, un monto delimitado, una duración específica y una estrategia pública de salida.

        La diferencia entre una intervención de emergencia y una forma encubierta de apoyo fiscal no está solamente en el instrumento. Está en sus límites.

         

         

        LO QUE MÉXICO

        DEBE VIGILAR

        La verdadera prueba para Banxico no será la publicación de la circular, sino el uso que haga de ella.

        Habrá que observar si las compras son realmente extraordinarias o comienzan a repetirse trimestre tras trimestre; si permanecen concentradas en instrumentos cortos o se extienden a Bonos M y Udibonos; si responden a una necesidad genuina de liquidez o coinciden con dificultades para colocar deuda gubernamental; y si el banco central retira posteriormente los pesos inyectados o permite que permanezcan indefinidamente en el sistema.

        También deberá explicar públicamente:

        • Qué condiciones objetivas activarían las compras.
        • Cuál será el límite acumulado de las operaciones.
        • Qué vencimientos podrán adquirirse.
        • Cómo se evitará sostener artificialmente el precio de la deuda.
        • Cómo y cuándo se retirará la liquidez.
        • Qué mecanismo impedirá que la herramienta se utilice por presión política.

        Sin estas salvaguardas, la frase “operación extraordinaria” podría terminar significando simplemente “operación renovada cada trimestre”.

         

         

        EDITORIAL: EL PELIGRO NO SON LOS PRIMEROS

        100 MIL MILLONES

        El peligro inmediato no está en una primera operación de 100 mil millones de pesos. Esa cantidad, aislada y bien administrada, difícilmente desestabilizaría por sí sola al sistema financiero mexicano.

        El peligro está en normalizar la idea de que la deuda gubernamental puede contar con un comprador de respaldo dotado de la capacidad de crear pesos.

        Hoy se habla de CETES y Bondes F. Mañana podría argumentarse que es necesario incluir bonos de mayor plazo. Después podría justificarse un aumento del monto para evitar “volatilidad innecesaria”. Finalmente, las intervenciones podrían convertirse en una parte habitual del financiamiento del mercado.

        Así comienzan a borrarse las fronteras institucionales: no mediante una ruptura espectacular, sino mediante pequeñas excepciones que gradualmente se vuelven permanentes.

         

        La Circular 8/2026 no constituye, por sí misma, una violación de la autonomía del Banco de México. Tampoco significa que el Gobierno haya puesto en marcha la máquina de imprimir dinero para pagar sus compromisos.

        Pero sí abre una puerta que México había mantenido prácticamente cerrada durante su etapa moderna de estabilidad monetaria.

        Una herramienta diseñada para proporcionar liquidez puede ser legítima. Una herramienta utilizada para impedir que el mercado refleje el verdadero costo de la deuda pública sería peligrosa. Y una herramienta convertida en respaldo permanente de Hacienda terminaría erosionando la credibilidad del peso, elevando las expectativas de inflación y debilitando precisamente la autonomía que permitió a México dejar atrás las crisis monetarias del pasado.

        Banxico no solamente deberá demostrar que puede usar esta facultad. Deberá demostrar que también sabe cuándo no utilizarla.